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Caso Cascadas: Corte de Apelaciones rebaja multa a Cristian Araya y caso escala a la Suprema

La defensa del exejecutivo de Banchile alega en la máxima instancia que el fallo de alzada no probó las conductas acusadas por la exSVS.

Por: Cristóbal Muñoz | Publicado: Lunes 4 de marzo de 2024 a las 04:00 hrs.
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A nueve años del “Caso Cascadas” de SQM, una nueva sentencia judicial confirmó las sanciones de la exSuperintendencia de Valores y Seguros (SVS) -hoy CMF- en contra de los protagonistas de la denominada arista “Linzor”, pero aplicó una rebaja del monto de la sanción al exgerente de inversiones de Banchile, Cristián Araya.

El 25 de enero de 2024, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de casación que buscaban anular las multas interpuestas en contra de Linzor Asset Management -hoy CHL Chile- y su representante legal Canio Corbo, Banchile Corredores de Bolsa y Araya.

En 2014, la exSVS multó por Araya con UF 75.000 (unos US$ 2,8 millones al cambio de hoy) y para la corredora UF 50.000 (US$ 1,8 millones).

Pero en 2019 las multas fueron rebajadas en instancias civiles, luego que los cuatro sancionados acudieron a tribunales.

En detalle, el 22° Juzgado Civil de Santiago disminuyó las multas a UF 10.000 para Araya, UF 7.500 para Banchile, UF 5.000 para CHL, y UF 5.000 para Corbo.

Segunda instancia

No conformes con lo resuelto por la rebaja de multas, en 2020, Banchile y Araya ingresaron un nuevo recurso de casación a la Corte de Apelaciones. Mientras que Corbo y CHL iniciaron una apelación.

En representación de la CMF acudió el Consejo de Defensa del Estado (CDE), que ingresó un recurso de casación, solicitando que se anularan las rebajas de las multas.

El organismo estatal sostuvo que la primera instancia consideró “cuestiones que no fueron alegadas ni probadas oportunamente (por los sancionados) y que, por tanto, no formaban parte de la controversia que los propios actores sometieron a conocimiento jurisdiccional”.

Por ello, “con menor razón aún, (el tribunal) podía acceder a una rebaja de multa en base a una causa de pedir que jamás ha sido esgrimida por los actores”.

Tras casi cuatro años de tramitación, a finales de enero, el tribunal de alzada rechazó ambos recursos de Araya y Banchile que buscaban dejar sin efecto las multas del regulador y rebatir la conducta sancionada.

Sin embargo, el tribunal rebajó nuevamente la multa interpuesta a Araya, esta vez a UF 5.000.

Caso pasa a la Suprema

Tras el veredicto del 25 de enero de 2024, las partes elevaron el caso a la máxima instancia e ingresaron sus respectivos recursos a la Corte Suprema.

Según la defensa de Araya, el fallo de la Corte de Apelaciones “omite exponer cuales son las consideraciones para dar por acreditado la acción de inducir o intentar inducir en la compra o venta de acciones por medio de medio de algún acto considerado artificioso engañoso o fraudulento”.

Mientras que también omitiría “cómo supuestamente Cristian Araya y la Corredora de Bolsa tuvieron alguna intervención o están involucrados en cómo lograron beneficios las sociedades mandantes de la corredora de bolsa, y en acuerdos internos que sirvieron para aparentar utilidades en determinados periodos de dichas sociedades”, señaló el texto.

Por su parte, el CDE nuevamente argumentó que “la sentencia en alzada, tanto por sus fundamentos como por hacer suyo lo sentenciado en primera instancia, es nula, puesto que acoge parcialmente el reclamo supeditado a una cuestión extraña y ajena a este juicio, que no fue sometida a la decisión del tribunal”. “Por lo mismo, la sentencia posee un vicio de nulidad reparable solo acogiendo el presente recurso”, concluyó.

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